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Arq Jorge Luis Rivera | Presidente CAPBA D IV
Arq. Fernando Piñeiro Bengoa | Secretario CAPBA DIV
MMO José Manuel Gil | Preseidente Col Tec D I
Tec Rolando Fernández | Secretario Col Tec D I
Ing Alberto Rodriguez | Col Ingenieros D VII
tasas aplicadas por la comuna), cabe tener presente dos
circunstancias que, a la postre, resultan de vital importan-
cia:
a)
El derecho - importe - a ingresar es determinado por el
Municipio. En efecto, la planilla debe ser presentada ante
la autoridad municipal y ésta la visa y si está conforme a
normas, proceda a firmarla. Recién entonces puede ser in-
gresado en el erario municipal a través de la caja corres-
pondiente.
b)
Una vez pagado el derecho - visado, conformado y fir-
mado por la Autoridad Municipal competente - el comitente
- contribuyente adquiere el derecho a tener por cancelada
la deuda, en tanto no modifique el proyecto o no exista di-
vergencia entre lo proyectado y lo construído (cfr. art. 156
de la Ordenanza Tarifaria).
A esta altura de la exposición no puede soslayarse la im-
portancia vital de la industria de la construcción en cual-
quier economía, considerada por muchos autores como la
“madre de las industrias” por el efecto multiplicador que
genera y la movilización de muchas industrias que giran a
su alrededor.
Como no escapa al elevado criterio del Señor Intendente, la
industria de la construcción requiere de mucha inversión y
esta a su vez, como todo capital, exige “seguridad jurídica”.
Esa seguridad jurídica en el caso, se encuentra garantizada
cuando las “reglas de juego” no son modificadas; cuando
el pago es cancelarorio de la obligación, cuando luego de
efectuado el mismo no aparecen “reajustes sorpresivos”
que encarecen la inversión prevista.
Desde hace mucho tiempo el Municipio de San Miguel ha
percibido los derechos de construcción conforme su orde-
nanza tarifaria, soslayando los valores de referencia de los
INSTITUCIONAL
colegios profesionales. Ello se ha constituído en un “uso
y costumbre” generalizado, y como tal, en una práctica
adoptada que llevó a considerar el valor de los derechos en
función de la misma; siendo llevada a cabo por los funcio-
narios municipales durante muchos años.
En tal contexto, el reclamo de reajuste de derechos “hacia
atrás” , afecta la seguridad jurídica, la economía de los con-
tratos celebrados por los comitentes y consecuentemente,
ahuyenta la inversión.
No podemos dejar de mencionar, que esos reajustes en
muchos casos significan sumas importantes para los co-
mitentes, afectándolos económicamente, irrogando ade-
más un desprestigio al profesional actuante y a las autori-
dades municipales.
Como contrapartida de ello, los ingresos para la comuna
- en relación con el volumen presupuestario-. son insignifi-
cantes. Demasiado daño para tan poco beneficio.
En función de todo lo expuesto, requerimos la interven-
ción del Señor Intendente en la solución del problema, para
que los reclamos se circunscriban exclusivamente a aqué-
llos trámites en los cuales no se hayan hecho efectivos los
derechos de construcción y a las futuras presentaciones.
Sin otro particular, saludan al Sr. Intendente Municipal.con
la consideración más distinguida
.