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pacio urbano mantendrá su amplitud,
de esta manera se garantiza la visibili-
dad de todas y cada una de las unida-
des comerciales.
Es decir que se prohíben todas las
salientes que no sean partes indivisi-
bles del edificio, y para mantener la
equidad, en el caso de salientes per-
mitidas como aleros o balcones, éstos
no podrán ser utilizados con fines pu-
blicitarios.
Debido a que muchas de las marque-
sinas ocultan cortinas de enrollar ins-
taladas fuera de la línea municipal, es
que se debe prever una solución pro-
visoria, pero con plazo perentorio, a fin
de permitir a cada comercio planificar
y realizar las modificaciones pertinen-
tes. Para ello se propone la construc-
ción de cajones cerrados de medidas
mínimas que cubran las cortinas pero
sobre los que no se permite la coloca-
ción de publicidad. De todas formas,
la norma promueve la eliminación gra-
dual de estas excepciones en tanto y
encuanto mejora las posibilidades de
usar TODO el frente con publicidad, de
manera que podrá aprovechar tam-
bién el espacio que libera al retirar la
cortina de enrollar, marquesina, etc.
La norma también prevé que el pago
del canon de publicidad se calcule en
relación a la superficie ocupada y con
el fin de lograr un efecto compensato-
rio que promueva al mismo tiempo el
cumplimiento de la norma de publici-
dad y la promoción de fachadas ver-
des (ver ítem siguiente) se propone
aplicar un descuento progresivo en
el canon de publicidad al local que en
mejor medida cumpla con la normativa
vegetal.
Es decir, que para fomentar la rápida
construcción de identidad del nuevo
CCCA de San Isidro, se propone un
sistema de premios y castigos cruza-
dos, beneficiando con descuentos a
quienes antes y mejor se adecúen a
1...,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72 74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,...330