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22 de marzo, 2022

CONDICIONES PARA EL VISADO DE CONTRATOS PREVIOS AL CAMBIO DE UNIDAD REFERENCIAL


Sr. Matriculado

Informamos a la matricula que atento a la gran demanda estacional que se produce en la previa del cambio de Unidad Referencial y la natural congestión en el procesamiento y carga definitiva de los expedientes, se protocolizo el proceso de presentación de trámites de visado de contratos por tareas profesionales, teniendo en cuenta:

 

Le informamos que a partir del 01/04/2022:

1-      Se incrementan los valores referenciales

2-      Se mantiene el pago electrónico como único medio de pago

3-      Se protocoliza el proceso de presentación de trámites previo al cambio de valores referenciales

 

A continuación, detallamos los ítems arriba mencionados:

 

1-      AUMENTO DE LOS VALORES REFERENCIALES

Por Resolución CAPBA 16/22 La UR pasará a ser $76000 a partir del 01/04/2022

 

2-      FORMAS DE PAGO

El único medio de pago habilitado para la gestión de visados y matrícula es a través de la Plataforma de pago electrónico Pago TIC, ya integrada al sistema de autogestión del CAPBA

Los depósitos o transferencias presentadas no serán reconocidos como válidas para pago de CEP o matrícula.


3-      PRESENTACIÓN DE TRÁMITES

 

Debido a que a partir del 1/Abr/2022 aumentan los valores referenciales deberá tener en cuenta las siguientes condiciones necesarias:

 

A.      Presentar los trámites con la debida anticipación para evitar sobrecargar la tarea de los visadores

B.      Para mantener el valor referencial vigente hasta el 31/Mar/2022, el trámite deberá ser “ENVIADO AL CAPBA” antes del 1/Abr/2022 (Para ello, deberá acceder al Panel de Control Rápido del sistema de autogestión y desde allí deberá hacer clic en el botón “ENVIAR AL CAPBA”). De no hacer estos pasos aquí descriptos, el trámite seguirá en estado “BORRADOR” y por lo tanto podría ser ignorado por el Colegio. (IMPORTANTE: Ver más adelante en “CASOS” el que coincida con su metodología de tramitación: OPTAR SOLO POR UNA:

1 “Con contrato timbrado…”,
2 “Optar por Res. 101/09…”,
3 “Pagar Previamente el Aporte…”


NOTA: no obstante el sistema informa el avance del trámite a través del envío de e-mails, es responsabilidad del matriculado ingresar al sistema de autogestión en forma frecuente para verificar el avance del trámite dado que el CAPBA no se responsabiliza ni garantiza el normal funcionamiento del servicio de e-mail.

 

Además el trámite deberá cumplir con determinadas condiciones adicionales para mantener el valor referencial al 31/Mar /2022.

Estas condiciones son:

 

1.       PRIMERO: Se deberán adjuntar todos los documentos necesarios para iniciar el trámite de visado, según las tareas consignadas en el mismo. Se debe tener en cuenta que, al inicio del trámite, por más que el sistema calcula valores referenciales mínimos y/o convenidos, CEP y aportes jubilatorios, dichos importes no han sido todavía verificados y validados por el visador, quedando sujetos a posible ajuste.

 

CASOS

Se deberán tener en cuenta los siguientes:

 

1.1.    CONTAR CON EL CONTRATO FIRMADO Y TIMBRADO: en este caso, el mismo deberá haber sido timbrado dentro de los 15 (quince) días desde su celebración y estar adjunto al borrador del trámite junto con todos los demás documentos involucrados en el visado y previo al envío al CAPBA, siendo el contrato el instrumento que fija la fecha cierta (Res. CAAITBA 673/17 Art 1° Inc “a”)

1.2.    OPTAR POR RES. CAPBA 101/09: el matriculado deberá presentar en forma presencial el plano debidamente firmado a los fines de cumplir con la Resolución de CAAITBA Nº673 que fija fecha cierta. Además, la versión digitalizada del plano presentado, deberá haber sido previamente adjuntada al borrador del trámite y haber sido “Enviado al CAPBA” a través del sistema de autogestión y deben coincidir. Ambas versiones (impresa y digital) quedarán sujetas a verificación por parte del visador quien podrá validar o rechazar la presentación en cuyo caso perderá el beneficio de mantener el valor referencial previo al 1/Abr/2022.

 

1.3.    PAGAR PREVIAMENTE EL APORTE: el matriculado podría optar por abonar el aporte CAAITBA a partir de los datos consignados en el borrador del trámite previo a su envío al CAPBA siendo la fecha de pago del mismo elemento suficiente que define la fecha cierta (Res CAAITBA 673/17). En este caso el matriculado será el único responsable de dicho pago dado que los datos consignados aún no han sido verificados, validados y/o rectificados por un visador del CAPBA. En este caso, los aportes previsionales deben estar perfectamente imputados (Res. CAAITBA 673/17 Art. 1° Inc. “b”). Cualquier modificación u observación posterior al envío al CAPBA, será pasible de ajustes en el monto del aporte que serían actualizados al valor referencial vigente.

 

2.       –SEGUNDO: SI SE TRATASE DE UNA MEDICIÓN CON ARTÍCULO 29: El importe de la contribución por este artículo debe calcularse con el valor referencial correspondiente al momento en que se abona según Resoluciones CAAITBA Nº 263-271-297. Sin embargo, para poder mantener los valores referenciales hasta el 31/Mar/2022, el matriculado tendría la posibilidad de adelantar el pago de este artículo en base a los valores calculados en el borrador del trámite, siendo el matriculado el único responsable por los datos de superficies, tipologías de obra y demás datos allí consignados y quedando sujeto a posibles ajustes luego de que el visador revise, valide y/o realice correcciones. En este último caso, de surgir diferencias en el monto del artículo 29, deberá ser liquidado en su totalidad según los valores actualizados al 1/Abr/2022 de acuerdo al inc. B de la Resolución CAAITBA Nº 673.

 

3.       TERCERO: Luego de ser ENVIADO AL CAPBA, de existir modificaciones en las superficies, los          valores consignados no podrán diferir en más de un 10% (con un límite de 10m2), para mantener el Valor Referencial vigente hasta el 31/Mar/2022

4.       CUARTO: No podrá cambiarse la tipología de obra.

5.       QUINTO: No podrá alterarse todo otro valor que altere el cálculo de los valores referenciales.

6.       SESTO: No podrá cambiarse el Partido de la obra, ya que podría implicar un cambio de Distrito de destino.

7.       SÉPTIMO: El matriculado no podrá superar los diez (10) días hábiles en total para contestar los requerimientos del visador, ya sea para responder observaciones y/o para realizar los pagos de aportes (si no se han pagado con anterioridad) y de CEP, e informar los comprobantes correspondientes a través de archivos adjuntos al trámite debidamente identificados. De superar la cantidad de días establecida, el trámite se actualizará según los nuevos valores referenciales del 1/Abr/2022.

 


 

 

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