22 de marzo, 2022
Sr. Matriculado
Informamos a la matricula que atento a la gran demanda estacional que se produce en la previa del cambio de Unidad Referencial y la natural congestión en el procesamiento y carga definitiva de los expedientes, se protocolizo el proceso de presentación de trámites de visado de contratos por tareas profesionales, teniendo en cuenta:
Le informamos que a partir del 01/04/2022:
1-
Se incrementan los valores referenciales
2-
Se mantiene el pago electrónico como único medio
de pago
3-
Se protocoliza el proceso de presentación de
trámites previo al cambio de valores referenciales
A continuación, detallamos los ítems arriba
mencionados:
1- AUMENTO
DE LOS VALORES REFERENCIALES
Por Resolución CAPBA 16/22 La UR pasará a ser $76000
a partir del 01/04/2022
2- FORMAS DE
PAGO
El único medio de pago habilitado para la gestión de visados y matrícula
es a través de la Plataforma de pago electrónico Pago TIC, ya integrada al
sistema de autogestión del CAPBA
Los depósitos o transferencias presentadas no serán
reconocidos como válidas para pago de CEP o matrícula.
3- PRESENTACIÓN
DE TRÁMITES
Debido a que a partir del 1/Abr/2022 aumentan
los valores referenciales deberá tener en cuenta las siguientes condiciones
necesarias:
A. Presentar
los trámites con la debida anticipación para evitar sobrecargar la tarea de los
visadores
B.
Para mantener el valor referencial vigente hasta
el 31/Mar/2022, el trámite deberá ser “ENVIADO AL CAPBA” antes del 1/Abr/2022 (Para ello, deberá acceder al Panel de Control
Rápido del sistema de autogestión y desde allí deberá hacer clic en el botón
“ENVIAR AL CAPBA”). De no hacer estos pasos aquí descriptos, el trámite seguirá
en estado “BORRADOR” y por lo tanto podría ser ignorado por el Colegio. (IMPORTANTE: Ver más adelante en “CASOS” el que coincida
con su metodología de tramitación: OPTAR SOLO POR UNA:
1 “Con contrato timbrado…”,
2 “Optar por Res. 101/09…”,
3 “Pagar Previamente el Aporte…”
NOTA: no obstante el sistema informa el avance del
trámite a través del envío de e-mails, es responsabilidad del matriculado
ingresar al sistema de autogestión en forma frecuente para verificar el avance
del trámite dado que el CAPBA no se responsabiliza ni garantiza el normal
funcionamiento del servicio de e-mail.
Además el trámite deberá cumplir con
determinadas condiciones adicionales para mantener el valor referencial al 31/Mar
/2022.
Estas condiciones son:
1.
PRIMERO: Se deberán adjuntar todos los documentos necesarios
para iniciar el trámite de visado, según las tareas consignadas en el mismo. Se
debe tener en cuenta que, al inicio del trámite, por más que el sistema calcula
valores referenciales mínimos y/o convenidos, CEP y aportes jubilatorios,
dichos importes no han sido todavía verificados y validados por el visador, quedando sujetos a posible ajuste.
CASOS
Se deberán tener en cuenta los siguientes:
1.1.
CONTAR CON EL CONTRATO FIRMADO Y TIMBRADO: en este
caso, el mismo deberá haber sido timbrado dentro de los 15 (quince) días desde
su celebración y estar adjunto al borrador del trámite junto con todos los
demás documentos involucrados en el visado y previo al envío al CAPBA, siendo el
contrato el instrumento que fija la fecha cierta (Res. CAAITBA 673/17 Art 1°
Inc “a”)
1.2.
OPTAR POR RES. CAPBA 101/09: el
matriculado deberá presentar en forma presencial el plano debidamente firmado a
los fines de cumplir con la Resolución de CAAITBA Nº673 que fija fecha cierta. Además,
la versión digitalizada del plano presentado, deberá haber sido previamente adjuntada
al borrador del trámite y haber sido “Enviado al CAPBA” a través del sistema de
autogestión y deben coincidir. Ambas versiones (impresa y digital) quedarán
sujetas a verificación por parte del visador quien podrá validar o rechazar la
presentación en cuyo caso perderá el beneficio de mantener el valor referencial
previo al 1/Abr/2022.
1.3.
PAGAR PREVIAMENTE EL APORTE: el
matriculado podría optar por abonar el aporte CAAITBA a partir de los datos
consignados en el borrador del trámite previo a su envío al CAPBA siendo la
fecha de pago del mismo elemento suficiente que define la fecha cierta (Res
CAAITBA 673/17). En este caso el matriculado será el único responsable de dicho
pago dado que los datos consignados aún no han sido verificados, validados y/o
rectificados por un visador del CAPBA. En este caso, los aportes previsionales
deben estar perfectamente imputados (Res. CAAITBA 673/17 Art. 1° Inc. “b”).
Cualquier modificación u observación posterior al envío al CAPBA, será pasible
de ajustes en el monto del aporte que serían actualizados al valor referencial
vigente.
2.
–SEGUNDO: SI SE TRATASE DE UNA MEDICIÓN CON
ARTÍCULO 29: El importe de la contribución por este artículo debe
calcularse con el valor referencial correspondiente al momento en que se abona según
Resoluciones CAAITBA Nº 263-271-297. Sin embargo, para poder mantener los valores
referenciales hasta el 31/Mar/2022, el matriculado tendría la posibilidad de
adelantar el pago de este artículo en base a los valores calculados en el
borrador del trámite, siendo el matriculado el único responsable por los datos
de superficies, tipologías de obra y demás datos allí consignados y quedando
sujeto a posibles ajustes luego de que el visador revise, valide y/o realice
correcciones. En este último caso, de surgir diferencias en el monto del
artículo 29, deberá ser liquidado en su totalidad según los valores
actualizados al 1/Abr/2022 de acuerdo al inc. B de la Resolución CAAITBA Nº 673.
3.
TERCERO: Luego
de ser ENVIADO AL CAPBA, de
existir modificaciones en las superficies, los valores consignados no podrán diferir
en más de un 10% (con un límite de 10m2), para mantener el Valor Referencial
vigente hasta el 31/Mar/2022
4.
CUARTO: No podrá cambiarse la tipología de obra.
5.
QUINTO: No podrá alterarse todo otro valor
que altere el cálculo de los valores referenciales.
6.
SESTO: No podrá cambiarse el Partido de la
obra, ya que podría implicar un cambio de Distrito de destino.
7.
SÉPTIMO: El
matriculado no podrá superar los diez
(10) días hábiles en total para contestar los requerimientos del visador,
ya sea para responder observaciones y/o para realizar los pagos de aportes (si
no se han pagado con anterioridad) y de CEP, e informar los comprobantes
correspondientes a través de archivos adjuntos al trámite debidamente
identificados. De superar la cantidad de días establecida, el trámite se
actualizará según los nuevos valores referenciales del 1/Abr/2022.