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24 de agosto, 2021

CONVENIO DE BENEFICIOS — ENTRE: SAINT CHARLES COLLEGE Y EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO IV


CONVENIO DE BENEFICIOS — ENTRE:

SAINT CHARLES COLLEGE Y EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO IV

 

Entre los suscritos, Instituto San Carlos SRL SAINT CHARLES COLLEGE , representada por Alfredo Oscar Gonzalez, DNI: 7.698.656 en adelante denominado EL OFERENTE y EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOIS AIRES DISTRITO IV, representada por su presidente Arq. Juan Carlos Jose Grabone, en adelante denominado EL COLEGIO, acuerdan celebrar el presente convenio de beneficios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO: EL OFERENTE en su calidad de prestador, se obliga para con el COLEGIO a realizar un descuento especial a sus matriculados, a partir del 30° de Abril de 2021.-

SEGUNDA.- DESCUENTO: El descuento será de un 25 % (veinticinco por ciento) por pago en el primer hijo, del 30 % (treinta por ciento) para el segundo hijo y 40% (cuarenta por ciento) para el tercer hijo sobre los precios normales vigentes al momento de acudir al lugar de la prestación, no acumulable sobre otras promociones que el OFERENTE pudiere ofrecer en general.

TERCERA.- LUGAR Y DIAS DE PRESTACION DEL BENEFICIO: El OFERENTE prestará el servicio bonificado únicamente en los niveles que correspondan y que dicta el Saint Charles College.

CUARTA.- ACREDITACION DEL SOCIO: Los socios deberán acreditar su condición, únicamente, mediante la exhibición de la certificación emitida por el COLEGIO, en la cual conste no posee deuda alguna con el CAPBA.-

QUINTA.- DURACIÓN: El presente convenio tiene una vigencia de 1 (un) año renovable automáticamente.-

SEXTA.- RESCISION: El OFERENTE podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicando su decisión al COLEGIO con quince días corridos de anticipación.-

SEPTIMA.- OBLIGACIONES: El presente convenio no obliga a las partes más allá de lo estipulado en las cláusulas precedentes renunciando ambas expresamente a cualquier reclamo judicial.-

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los 30 días del mes de Abril de 2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO SAN CARLOS S.R.L.

ALFREDO O. GONZÁLEZ

REPRESENTANTE LEGAL

OFERENTE

 

 

 

Arq. JUAN CARLOS J. GRABONE

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE Bs. As. DISTRITO IV.  

 

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