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15 de mayo, 2024

REGLAMENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN INMUEBLES

IMPORTANTE PARA TENER EN CUENTA EN NUEVOS PROYECTOS


Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicación en Inmuebles, vigente desde el año 2021. Este Reglamento indica que todo edificio nuevo deberá entregarse con un cableado interno de fibra óptica ejecutado por un matriculado del COPITEC, que incluye también la presentación de un Certificado de Encomienda Profesional y un plano de instalación. El cableado que le menciono debe extenderse desde un armario de cruzadas, ubicado en planta baja o subsuelo, hasta la primera boca de cada unidad funcional, en reemplazo del obsoleto cableado telefónico que se hacía anteriormente. Cabe aclarar que este cableado de fibra óptica deberá ser costeado por la empresa constructora (al igual que ocurría con aquel cableado telefónico), pero esta vez la principal ventaja es que se trata de un cableado multioperador, es decir que podrá ser utilizado simultáneamente por las empresas prestatarias de internet y TV (Personal, Telecentro, Claro, Movistar, etc) que tengan la intención de proveer al edificio con sus servicios a través de fibra óptica, evitando así que una única empresa se adjudique el uso exclusivo, no sólo del cableado, sino también de las cañerías internas del inmueble. Dicho sea de paso, es exactamente esto lo que ocurre hoy en día.

El dictado de este Reglamento surgió entonces a causa de los innumerables reclamos de usuarios ante el abusivo y continuo accionar de las principales empresas proveedoras de servicios que, al ejecutar ellas mismas sus propios cableados dentro de los edificios y con contratos de exclusividad mediante (ambas cosas totalmente fuera del marco legal a partir de la promulgación de este Reglamento), mantienen cautivos a los propietarios del inmueble, dada la imposibilidad de acceso para otras empresas.

Por este y otros motivos, y tras la Resolución 292/2021 de la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete, se publicó en el Boletín Oficial Nº 56859/21 la Edición Nº 5 del citado Reglamento, a partir del cual y como le mencionaba previamente, será tarea de un matriculado del COPITEC la ejecución del cableado interno del inmueble (ya sea que se trate de edificios de viviendas particulares, oficinas, locales comerciales y barrios privados), a la vez que toda empresa proveedora de servicios de internet o TV a través de fibra óptica, ingresará con su propio cableado indefectiblemente hasta el armario de cruzadas, punto en el cual conectará su red con el cableado interno del inmueble, absteniéndose, además, de restringir el ingreso a otras empresas prestatarias. El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) es la Autoridad de aplicación del presente Reglamento.

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