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1: VOLUMEN DE RESGUARDO
Tiene por finalidad poner a resguardo a las personas con discapacidad visual de algún elemento que pudiere so-
bresalir del plano de las fachadas. Este volumen de resguardo, será no menor a 20 centímetros a partir de la línea
municipal y el solado será el que establezca la reglamentación vigente.
2: VOLUMEN TRANSITABLE LIBRE DE RIESGO:
“UNA ALFOMBRA DE MOSAICOS TEXTURADOS”
Estará ubicado a continuación del volumen de resguardo, tendrán prioridad de uso todas las personas que tengan
alguna discapacidad visual o sensorial, también toda persona que por su edad avanzada etc. presente alguna li-
mitación en su desplazamiento. Debe estar libre de obstáculos en todo su ancho aprox. 1.20 m y hasta una altura
de 2.20m. Tendrá un solado podo táctil direccional y preferentemente de diferente color que el resto de la vereda,
para ser reconocido también por personas con disminución visual, o sensorial. Este es el cambio más significativo, y
básicamente es como si extendiésemos a lo largo de la vereda una “alfombra”, de mosaicos texturados linealmen-
te, sobre la que podrán caminar todas las personas, de manera tal que el ancho de la vereda no se ve reducido, pero
reconocible por personas ciegas o disminuidas visuales, que mientras circulen por esa “senda podo táctil” tienen la
seguridad de no encontrar obstáculos.
3: ÁREA DE VEREDA CON SOLADO COMÚN
Estará ubicada a continuación del volumen libre de riesgo, y el solado será el que establezca la reglamentación
vigente.
4: ÁREA CONTENEDORA DEL EQUIPAMIENTO URBANO
Allí se ubicarán los semáforos, columnas de iluminación, teléfonos públicos, paradas del transporte público, pues-
tos de diarios, señaladores de calles, publicidad fija y móvil, bicicleteros etc. Su ancho será variable y podrá no ser
constante en el caso que la propuesta de diseño así lo requiera. Podrán ser tratados como pequeños espacios ver-
des, que además de embellecer el espacio público, la fotosíntesis contribuye al mejoramiento del medio ambiente.