274
        
        
          275
        
        
          Nos referiremos a la normativa existente en el tema preservación
        
        
          del patrimonio. Comenzamos por citar que a nivel nacional, en la
        
        
          Constitución de la Nación Argentina, se hace referencia al tema en
        
        
          su art. 41:
        
        
          “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equi-
        
        
          librado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
        
        
          productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
        
        
          las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
        
        
          El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recom-
        
        
          poner, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
        
        
          protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
        
        
          naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de
        
        
          la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
        
        
          Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los pre-
        
        
          supuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
        
        
          para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones lo-
        
        
          cales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
        
        
          potencialmente peligrosos y de los radiactivos”.
        
        
          También aparece en algunas leyes específicas, a saber:
        
        
          -Ley Nº 25197 “Régimen de Registro del Patrimonio”
        
        
          -Ley Nº 25743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleon-
        
        
          tológico”
        
        
          -Ley Nº 25750 “Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural”
        
        
          -Ley Nº 24252 “Creación de la Comisión Nacional de Monumentos,
        
        
          Museos y Lugares Históricos”
        
        
          A nivel Provincial, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
        
        
          en su Artículo 44 y en la Ley 10.419 “Creación de la Comisión Pro-
        
        
          vincial del Patrimonio Cultural de Buenos Aires”, se hace referencia
        
        
          a la conservación del patrimonio.
        
        
          Dentro de la órbita municipal, San Isidro fue uno de los primeros en
        
        
          todo el país en crear un marco normativo para proteger el patrimonio,
        
        
          instaurando las ordenanzas 5204 y la posterior 5250/77, donde se
        
        
          reconoce un primer listado de bienes patrimoniales del Partido y nor-
        
        
          mas generales de tejido para la conservación del Casco Histórico.
        
        
          En el municipio de Tigre (*) existe la ordenanza 227/79 que declara
        
        
          una zona de preservación histórica con sus correspondientes nor-
        
        
          mas de ordenamiento.
        
        
          
            7. PROPUESTAS
          
        
        
          
            7. PROPUESTAS
          
        
        
          
            7. PROPUESTAS
          
        
        
          
            7.1. El Marco legal
          
        
        
          
            Por las Arqs. Mónica Sanjurjo y Silvia Soroka
          
        
        
          (*) Todos los datos especificados fueron extraídos de las páginas web de los distin-
        
        
          tos municipios, relevando el digesto de cada partido.
        
        
          En San Fernando se verifica la creación de una zona de resguardo
        
        
          ambiental, a través de la Ordenanza 6463/97
        
        
          En Vicente López existe la ordenanza 11520/97 (aún no efectiviza-
        
        
          da), que da el pie para realizar un inventario.
        
        
          En Gral. San Martín se han declarado algunos bienes de interés mu-
        
        
          nicipal y se creó una comisión asesora ad honórem mediante la or-
        
        
          denanza 8203/02, hoy desarticulada.
        
        
          En el municipio de Malvinas Argentinas se ha declarado la ordenanza
        
        
          885/06 que aprueba el Plan particularizado Nueva Ciudad de Malvi-
        
        
          nas Argentinas (Plan Ordenamiento Desarrollo Urbano. Código Ur-
        
        
          bano). La ordenanza 433/01 regula el Patrimonio Urbano Municipal
        
        
          y contiene varias declaratorias municipales de distintos bienes del
        
        
          Partido.
        
        
          En San Miguel existe la Ordenanza 3/08 para la creación de una Co-
        
        
          misión Consultiva Municipal para estudiar la planificación urbana y
        
        
          algunas declaratorias de Interés municipal.
        
        
          En los municipios de José C. Paz y de Tres de Febrero no se han
        
        
          recabado datos sobre la existencia de ordenanzas o normativa per-
        
        
          tinente al tema.
        
        
          El principio de inventario compilado en este libro tiene el valor de re-
        
        
          copilar algunos bienes patrimoniales de cada municipio, conociendo
        
        
          la existencia de ejemplos de interés faltantes, ocultos o descono-
        
        
          cidos. Sin tener un carácter de documento cerrado , pudiendo ser
        
        
          enriquecido y ampliado en futuras publicaciones.
        
        
          Creemos que esta experiencia servirá para revitalizar instrumentos
        
        
          y procedimientos no utilizados en la actualidad, y pensar en nuevas
        
        
          herramientas normativas que permitan que la protección de los re-
        
        
          cursos patrimoniales y el desarrollo de la ciudad sean parte de una
        
        
          misma cuestión: acercar los extremos de “Renovación” y “Preser-
        
        
          vación” e impulsar el debate.
        
        
          Deseamos así dar el impulso para la confección en cada partido de
        
        
          un “Catálogo Urbanístico”, el cual se podrá utilizar como un regula-
        
        
          dor que defina pautas para las intervenciones en las edificaciones
        
        
          incluidas en él.
        
        
          Observamos que algunos pocos sectores de nuestro distrito están
        
        
          encaminados hacia ese punto, pero en muchos otros no existe nor-
        
        
          mativa alguna o la que hay  es insuficiente.
        
        
          Desde el CAPBA IV alentamos a esos municipios a reconocer ,en los
        
        
          procesos de planificación territorial, al patrimonio urbano como un
        
        
          recurso de valor para la conservación o desarrollo de las identidades
        
        
          locales.