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Por lo expuesto, el Colegio de Arquitectos de la Pro-
vincia de Buenos Aires, por derecho propio y también
en su carácter de miembro de la Federación Argenti-
na de Entidades de Arquitectos
(y, por ende, nucleado
en ella con su similar de Santa Fe, entre muchos otros)
sienta por medio de la presente su posición institu-
cional, confiando en que estas reflexiones contribu-
yan a evidenciar la formidable inequidad, ilegalidad,
inconveniencia e inconstitucionalidad manifiesta de
la iniciativa de referencia, a fin de que la Legislatura
que ha de evaluarla la desestime en su oportunidad.
Arq. Adolfo Canosa
Presidente
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