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De este relato analicemos lo siguiente:
1.
El profesional realiza un acto reñido de su profe-
sión, no puede ocupar el rol de profesional y el rol de
empresa constructora al mismo tiempo, el se estaría
controlando a si mismo defendiendo los intereses
del comitente, contradictorio. El Código de Ética del
CAPBA
lo prohíbe.
2.
Al llevar
“SU”
gente y pagarle es él quien tiene la
responsabilidad de empresa constructora no el co-
mitente, por lo tanto todo problema que suceda con
cualquier obrero será él quien deba responder con
su patrimonio.
3.
En caso que el problema con cualquier obrero
este comprometido un accidente, el no tener seguro
lo expone a responder patrimonialmente por el obre-
ro siendo él su empleador. El comitente tendrá los
recibos percibidos por el profesional y el obrero ten-
drá los testigos que indicaran lo que percibían real-
mente.
4.
En caso de tener inspecciones de los gremios,
alguna denuncia etc. la responsabilidad también le
cae al profesional.
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