Discapacidad Arquitectura y Sociedad | Distrito IV CAPBA | Arq. José Failla - page 67

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las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del
gobierno.
El Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo
mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención es un organismo dependiente de
CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Convención y los Principios
de París.
El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación de las
organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapaci-
dad, para la preparación de su segundo informe periódico.
El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de doce meses y de conformidad
con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito sobre las medidas
adoptadas para aplicar las recomendaciones señaladas.
MI CONCLUSIÓN
“SOBRE IGUALDAD DE DERECHOS HAY MUCHO ESCRITO, POCO LEÍDO, Y MUCHO
MENOS CUMPLIDO….”
TENEMOS ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES ENCAR-
GADOS DE APLICAR LAS LEYES, ACTUALIZARLAS,
Y HACERLAS CUMPLIR…
EXISTE TAMBIÉN, MUCHA INCOMPRENSIÓN, INDIFERENCIA Y MONTONES DE EX-
CUSAS PARA NO HACER...
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