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las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas
como rurales.
Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acce-
so, se aplicarán, entre otras cosas, a:
Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como
escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electróni-
cos y de emergencia.
Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en for-
matos de fácil lectura y comprensión;
. Trabajo y empleo
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en
igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ga-
narse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno
laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.