Discapacidad Arquitectura y Sociedad | Distrito IV CAPBA | Arq. José Failla - page 57

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A los fines de la presente Convención:
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restric-
ción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y liberta-
des fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
EL DISEÑO UNIVERSAL
El diseño universal alcanza todos los aspectos de la accesibilidad, y se dirige a todas las per-
sonas, incluidas las personas con discapacidad, a todas las personas de distintas edades y
habilidades.
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios
que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adapta-
ción ni diseño especializado.
El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando se necesiten.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRE-
SENTE CONVENCIÓN SERÁN:
El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias deci-
siones, y la independencia de las personas;
La no discriminación;
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