Discapacidad Arquitectura y Sociedad | Distrito IV CAPBA | Arq. José Failla - page 44

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OBJETIVO, CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
DE LA DISCAPACIDAD
Articulo 1
Instituyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de las personas discapaci-
tadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social,
así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la
desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de
desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. (Según
esta ley, en la sociedad existían personas Normales y Anormales,
¿se habrá superado en la actualidad esta visión…?)
Articulo 20
Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectóni-
cos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma
total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las perso-
nas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente
capítulo.
A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con
movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como ele-
mento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones deriva-
das del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación
de oportunidades. Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios
libres públicos, a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales:
contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido
1...,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43 45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,...114
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