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deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el
apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad
reducida:
d) Estacionamientos:
tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad
reducida cercanas a los accesos peatonales:
e) Señales verticales y elementos urbanos varios:
las señales de tráfico. Semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de
señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para
los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas:
f) Obras en la vía pública:
Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, dis-
poniendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia
del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir
un itinerario peatonal al tentativo con las características señaladas en el apartado a).
Artículo 21.-
Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, y en los
edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá.
Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin
de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida.
Edificios de uso público:
deberán observar la accesibilidad y posibilidad de uso por personas de movilidad reducida. La