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que permita el paso de dos personas, una de ellas ensilla de ruedas. Los pisos serán antides-
lizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas
de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la
transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida;
b) Escaleras y rampas:
las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite
su utilización por personas con movilidad reducida, y estarán dotadas de pasamanos.
Las rampas tendrán características señaladas para los desniveles en el apartado a);
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres:
deberán observaren sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos
en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por
personas de movilidad reducida.
d) Estacionamientos:
tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas
con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales;
e) Señales verticales y elementos urbanos varios:
las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de
señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos
para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas;
f) Obras en la vía pública:
Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes,
disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la exis-
tencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá
construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).