Discapacidad Arquitectura y Sociedad | Distrito IV CAPBA | Arq. José Failla - page 49

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existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a
dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edi-
ficio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el
desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y
utilizable por las mismas y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectá-
culos deberán tener zonas reservadas, al uso por personas con sillas de ruedas.
Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales
tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movili-
dad reducida.
b) Edificios de viviendas:
las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las per-
sonas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias
de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la
adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la
reglamentación.
En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de
edificación han de observar las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desa-
rrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la
reglamentación.
Artículo 22
-Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización
de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga dis-
tancia. cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios:
1...,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48 50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,...114
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