Discapacidad Arquitectura y Sociedad | Distrito IV CAPBA | Arq. José Failla - page 50

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a)Vehículos de transporte público:
tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para
Personas con movilidad reducida. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para
ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales
personas.
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional
deberán transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que
medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a
los que deban concurrir.
Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones
que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de
personas con movilidad reducida:
b) Estaciones de transportes:
contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado
a) en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante: paso alter-
nativo a molinetes; les sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En
los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movili-
dad reducida en el caso que no hubiera métodos alternativos.
c) Transportes propios:
las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de
acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán
excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas fran-
quicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la
ley 19.279.
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