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PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN
Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Reconociendo: Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interac-
ción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evi-
tan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una
vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
La importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia
individual, la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural, a la salud, la educación,
a la información y las comunicaciones.
Convienen en lo siguiente:
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas
las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impe-
dir su participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.